Gipuzkoa

Confirmada la condena al 'argelino' por la muerte de Santi Coca

El TSJPV ratifica los tres años y medio de prisión impuestos al joven por la paliza que provocó la muerte del menor a la salida de una discoteca, en Donostia, en abril de 2019
Una concentración pide justicia para Santi Coca ante la Audiencia de Gipuzkoa.
Una concentración pide justicia para Santi Coca ante la Audiencia de Gipuzkoa. / EFE

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la sentencia de la Audiencia de Gipuzkoa que condenó a tres años y medio de prisión al joven conocido como 'el argelino' y que fue declarado culpable, por un jurado popular, de homicidio por imprudencia grave por la muerte de Santi Coca, el menor donostiarra que falleció en el hospital dos días después de recibir una paliza en el exterior de una discoteca de Donostiael 26 de abril de 2019.

El TSJPV rechaza así el recurso de la Fiscalía y del Ayuntamiento de Donostia que alegaban, entre otras cuestiones, "incongruencia en los razonamientos del veredicto y en la resolución que lo recoge" porque no apreciaba "la existencia de dolo eventual en la conducta del acusado". En dicho documento, se destacaba que "no es razonable considerar que la conducta del acusado fuera imprudente y no dolosa". Un recurso ante el que, ahora, el Alto Tribunal argumenta que "el jurado motivó suficientemente su decisión de condenar por un delito de homicidio imprudente y en ningún caso consideró como hechos probados aquellos que pudieran calificarse como homicidio doloso", porque "claramente rechazó" que al acusado "se le representara con su acción la posibilidad de que el menor pudiera morir".

El TSJPV explica "que el dolo eventual exige la doble condición de que el sujeto conozca o se represente la alta probabilidad o riesgo serio y elevado de producción del resultado que su acción contiene, y además que se conforme, asuma, o acepte esa eventualidad decidiendo ejecutar la acción". Por eso, el Alto Tribunal subraya que cuando el jurado afirmó que "el acusado no tenía intención de crear un riesgo importante para la vida" del menor, "no estaba razonando de forma arbitraria; seleccionó aquellos aspectos de la hipótesis de la acusación que sí habían quedado acreditados y, al mismo tiempo, proclamó el insuficiente valor incriminatorio de las pruebas directas e indirectas para construir la autoría dolosa".

Esta sentencia no es firme y cabe recurso ante el Tribunal Supremo. Por este suceso existe otra sentencia de la Audiencia de Gipuzkoa, de 9 de enero de 2024, que es firme, y que fijó una condena de tres años y medio de prisión para otro joven por el mismo delito.

2025-05-20T10:05:36+02:00
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