El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la pena de prisión permanente revisable impuesta por la Audiencia de Gipuzkoa al hombre que fue declarado culpable por un jurado popular del asesinato de Aintzane Pujana en Aizarnazabal en enero de 2021. La Sala de lo Civil y Penal del TSJPV ha rechazado, así, el recurso interpuesto por el acusado contra la sentencia condenatoria, por lo que confirma dicha sentencia en todos sus extremos.
El hombre fue condenado como autor de un delito de "asesinato hiperagravado" a la pena de prisión permanente revisable. También se le condenó como autor de un delito de inducción a la prostitución a dos años de prisión y doce meses de multa con una cuota diaria de diez euros; y a otros cuatro años de cárcel por un delito de detención ilegal.
En este caso, que fue juzgado por un tribunal con jurado popular, fue condenada asimismo una mujer como autora de un delito de asesinato, con la eximente incompleta de alteración psíquica y la atenuante de confesión. La pena impuesta a esta mujer fue de 10 años de prisión, tras pasar no más de 20 años en un centro psiquiátrico de régimen cerrado, y otros 10 de libertad vigilada con tratamiento psiquiátrico ambulatorio tras dejar de estar privada de libertad.
Sentencia
La sentencia redactada por la magistrada-presidenta en base al veredicto alcanzado por el jurado popular recogía en los hechos probados que "los dos acusados y la víctima compartían vivienda en un agroturismo en Aizarnazabal, que esta última ejercía la prostitución y el acusado era su proxeneta". En el documento relataba que "el 1 de enero de 2021 la víctima se negó a prestar un servicio sexual" y que "el acusado pidió a la otra encausada que golpeara a la víctima, rompiéndole la nariz, y posteriormente le ordenó que cogiera un cuchillo y le asestara varias puñaladas mientras la víctima estaba semiinconsciente y atada con bridas".
La sentencia precisaba que fue la coacusada quien ejecutó "directamente y materialmente los hechos" que causaron la muerte de la víctima, pero matizaba que la conducta de él era "igualmente integrable en la autoría". "Ambos tenían el dominio funcional del hecho, tanto el ejecutor material como el autor mediato", resumía la sentencia, que recordaba que la coimputada reconoció los hechos y la participación de ambos en los mismos y que su relato estuvo corroborado por "datos periféricos obtenidos a lo largo de la investigación y ratificados" durante el juicio.
Dicha resolución declaraba probado, además, que la coimputada tiene diagnosticado un trastorno límite de la personalidad, agravado por el consumo de múltiples sustancias estupefacientes de larga duración, lo que en el momento de los hechos anulaba notablemente su capacidad volitiva.
Recurso
El acusado recurrió ante el TSJPV esta sentencia alegando, entre otras cuestiones, "vulneración de derecho a la tutela judicial efectiva por incongruencia en el veredicto y en la resolución que lo recoge" en cuanto que no se aprecia en la acusada "un miedo insuperable hacía él" como eximente completa o incompleta en relación con el delito de asesinato, siendo ella la autora material y por lo tanto la única a la que se le puede atribuir el resultado de muerte. También mantenía que el reconocimiento de los hechos de la coimputada buscaba la exclusión o atenuación de su responsabilidad y que no podía ser prueba hábil para desvirtuar su presunción de inocencia.
El TSJPV responde que la instrumentalización del autor material por parte del autor mediato no solo es posible a través de la eximente de miedo insuperable, sino también de la eximente completa o incompleta de "anomalía o alteración psíquica". Añade además que la coacusada aportó información probatoria esencial y que su versión fue corroborada por datos objetivos evidenciados en la autopsia y por otros medios de prueba, "asumiendo la realización material del apuñalamiento siguiendo las órdenes" del varón, "con la consiguiente asunción de responsabilidad" y "sin afán de atenuación o exoneración".
Esta sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.